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Fiscalidad de las criptomonedas en la renta

Rubén Martos
Por Rubén Martos · Actualizado en 2026 · 9 min de lectura

Hay una frase que se repite mucho en foros y grupos de Telegram: «mientras no saques a euros, no tributas». Es falsa, y es probablemente el malentendido que más disgustos ha dado a los pequeños inversores en criptomonedas en España. La realidad es más simple de lo que parece, pero tiene detalles que conviene conocer antes de operar, no en abril cuando toca presentar la renta. En esta guía repasamos qué operaciones se declaran, cómo se calcula lo que ganas o pierdes, cómo tributan el staking y los airdrops, y qué obligaciones informativas existen.

Lo que verás en esta guía 1. Qué operaciones tributan y cuáles no
2. Dónde encajan en el IRPF
3. Cómo se calcula la ganancia: el método FIFO
4. Cambios cripto-cripto: el error clásico
5. Staking, airdrops y minería
6. Cómo se compensan las pérdidas
7. Modelo 721 y otras obligaciones informativas
8. Errores frecuentes que revisa Hacienda
9. Preguntas frecuentes

1. Qué operaciones tributan y cuáles no

La regla de fondo es sencilla: tributas cuando transmites, no cuando compras ni cuando tu cartera sube de valor en la pantalla. Una criptomoneda que se ha revalorizado un 300 % y sigue en tu monedero no genera ningún impuesto mientras no la muevas.

Sí generan ganancia o pérdida patrimonial:

No generan ganancia patrimonial por sí mismos:

2. Dónde encajan en el IRPF

Las ganancias patrimoniales derivadas de transmitir criptoactivos se integran en la base imponible del ahorro del IRPF, el mismo cajón donde van las plusvalías de acciones, fondos o ETFs. Esa base tiene tramos progresivos: cuanto mayor es la ganancia acumulada del año, mayor es el tipo aplicable al tramo superior.

No damos aquí los porcentajes concretos porque los tramos y tipos de la base del ahorro se han modificado varias veces en los últimos años y cualquier cifra que escribamos puede quedar desactualizada. Consulta los tramos vigentes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria para el ejercicio que estés declarando.

Dos matices que sí son estables y conviene tener claros:

Importante: este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. La normativa tributaria cambia y cada situación personal tiene matices. Si tu volumen de operaciones es alto o tienes dudas, consulta con un asesor fiscal. Invertir en criptoactivos conlleva un riesgo elevado de pérdida de capital.

3. Cómo se calcula la ganancia: el método FIFO

La ganancia o pérdida de cada operación es la diferencia entre el valor de transmisión (lo que recibes, menos los gastos y comisiones de la venta) y el valor de adquisición (lo que pagaste, más las comisiones de compra).

El problema aparece cuando has comprado la misma moneda varias veces a precios distintos: ¿cuáles estás vendiendo? La normativa española resuelve la duda con el criterio FIFO (first in, first out): se entiende que transmites primero las unidades que compraste antes. No puedes elegir vender «las caras» para reducir la ganancia.

Un ejemplo con números inventados para que se vea claro:

Por FIFO se entiende que vendiste los de enero: la ganancia es 5.000 − 2.000 = 3.000 €, no 1.000 €. Los 0,1 BTC de julio siguen en cartera con su valor de adquisición de 4.000 € para el futuro.

Este cálculo se complica muy rápido cuando hay decenas o cientos de operaciones. Por eso conviene descargar el histórico completo de cada plataforma al menos una vez al año y guardarlo: si un exchange cierra o te bloquea la cuenta, reconstruir esos datos después es una pesadilla.

Ver nuestra guía de criptomonedas para principiantes →

ZeroFolio no recomienda ninguna plataforma de criptoactivos en concreto. Ver divulgación.

4. Cambios cripto-cripto: el error clásico

Merece su propio apartado porque es, con diferencia, lo que más gente declara mal. Cambiar bitcoin por ether, o ether por una stablecoin, es una permuta. Fiscalmente se descompone en dos actos: transmites una moneda y adquieres otra.

Eso significa que en el momento del cambio afloras la ganancia o pérdida acumulada de la moneda que entregas, calculada por la diferencia entre su valor de mercado en ese momento y lo que te costó. Y el valor de mercado de la moneda recibida pasa a ser su nuevo valor de adquisición.

La consecuencia práctica incomoda a mucha gente: puedes deber impuestos sin haber sacado un solo euro de la plataforma. Si durante el año has hecho muchos intercambios y después el mercado ha caído, es perfectamente posible tener una factura fiscal por ganancias de operaciones intermedias mientras tu cartera vale menos que al principio. Es una razón más, aparte del coste de las comisiones, para desconfiar del trading frecuente.

5. Staking, airdrops y minería

Aquí no todo es ganancia patrimonial. Cada figura tiene su tratamiento y conviene no mezclarlas:

Staking y recompensas por ceder monedas

Según el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos, las recompensas obtenidas por participar en la validación de una red mediante staking se califican como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, satisfechos en especie. Se imputan en el momento en que se reciben, valorados a precio de mercado, y van también a la base del ahorro.

Ojo al doble momento fiscal: tributas al recibir la recompensa y, cuando más adelante vendas esas monedas, tributas de nuevo por la diferencia entre el precio de venta y el valor al que las recibiste (que ya es su valor de adquisición).

Airdrops

Un airdrop recibido sin hacer nada a cambio se suele calificar como ganancia patrimonial no derivada de transmisión, valorada a precio de mercado en el momento de recibirla, y se integra en la base general (la de las rentas del trabajo), no en la del ahorro. Si el airdrop exige realizar tareas —promoción, pruebas de producto, referidos—, el tratamiento puede cambiar y acercarse a un rendimiento del trabajo o de actividad económica.

Minería

Minar de forma habitual y con medios propios se considera actividad económica: implica darse de alta en el censo de empresarios, declarar los ingresos en la base general y cumplir las obligaciones asociadas. No es un caso para resolver con una guía general; aquí sí tiene sentido un asesor.

6. Cómo se compensan las pérdidas

Una buena noticia para quien lleva años de vaivenes: las pérdidas también se declaran, y compensan. Las pérdidas patrimoniales por transmisión de criptoactivos se integran en la base del ahorro y se compensan primero con las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio.

Si tras esa compensación queda saldo negativo, la normativa del IRPF permite compensarlo parcialmente con rendimientos del capital mobiliario del año —dentro de un porcentaje limitado— y arrastrar lo que sobre a los ejercicios siguientes durante un plazo determinado. Los porcentajes y plazos concretos los fija la ley del IRPF y conviene comprobarlos para el ejercicio que declaras.

La conclusión operativa es clara: aunque hayas perdido dinero, declarar esas pérdidas te interesa, porque reducen lo que pagarás por futuras ganancias. No declararlas es regalar dinero.

Y un aviso: si vendes con pérdidas y vuelves a comprar la misma moneda en un plazo corto, existen reglas antiaplicación que pueden impedir computar esa pérdida de inmediato. Es el mismo principio que se aplica a las acciones y fondos, que explicamos en fondos indexados vs ETFs.

7. Modelo 721 y otras obligaciones informativas

Además de la renta, existen declaraciones que no suponen pagar impuestos pero cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones:

A esto se suma el marco europeo: con MiCA y los acuerdos de intercambio automático de información entre administraciones, la idea de que las operaciones en cripto pasan desapercibidas ha dejado de sostenerse. Los avisos de la Agencia Tributaria a tenedores de criptoactivos son ya rutina. Si quieres el contexto regulatorio, lo tratamos en cómo comprar Bitcoin en España paso a paso.

8. Errores frecuentes que revisa Hacienda

Recuerda: contenido informativo, no es asesoramiento fiscal ni de inversión. La normativa, los tramos y los umbrales pueden cambiar: confírmalos siempre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de declarar. Los criptoactivos conllevan un riesgo elevado de pérdida de capital.

9. Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si no he vendido nada?

En el IRPF, no: mantener criptomonedas no genera ganancia. Pero pueden aplicarte obligaciones informativas como el modelo 721 si están custodiadas en el extranjero por encima del umbral, o el Impuesto sobre el Patrimonio según tu comunidad autónoma.

¿Y si he perdido dinero?

Declara igualmente. Las pérdidas se compensan con ganancias del mismo ejercicio y el saldo negativo restante puede arrastrarse a años siguientes dentro de los límites del IRPF. Declararlas te ahorra impuestos en el futuro.

¿Cómo justifico lo que pagué por mis monedas?

Con el histórico de operaciones de cada plataforma, los extractos bancarios de las transferencias y las direcciones de tus monederos. Descárgalo todo al menos una vez al año y guárdalo aunque cierres la cuenta.

¿Hacienda sabe que tengo criptomonedas?

Muy probablemente sí. Las plataformas están obligadas a informar mediante los modelos 172 y 173, y existen mecanismos de intercambio de información entre administraciones a nivel europeo e internacional.

¿Qué pasa si me equivoco o me olvido de declarar?

Se puede presentar una declaración complementaria. Hacerlo de forma voluntaria antes de recibir un requerimiento suele implicar recargos mucho menores que esperar a que la Agencia Tributaria te lo reclame.

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